La contribución pedagógica de las altas cortes

La labor jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Constitucional no solo se limita a la función nomofiláctica que cumple la primera, al juzgamiento sobre asuntos electorales que cumple el segundo y a la función de garantizar la supremacía de la constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales que cumple el tercero.

En este conjunto de casos, estas constituyen funciones manifiestas las cuales son determinadas y pueden ser palpables por los actores del sistema. Empero, sin desconocer la extrema eficacia de este papel que juegan las Altas Cortes debemos admitir que existe otra tarea que permite agudizar aún más la operatividad de las labores de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Constitucional, en tal sentido, nos referimos a la labor pedagógica que cumplen los jueces de las Altas Cortes mediante sus decisiones judiciales.

El cambio de orientación en la administración de justicia hacia una más garantista como consecuencia directa de la nueva visión de “Estado Social y Democrático de Derecho” ha hecho considerar que a los fines de salvaguardar esta ideología y sus derivados.

Los jueces han de poner en movimiento prácticas que intensifiquen su efectividad, al respecto el propio Tribunal Constitucional abordando el tema de las funciones del referido cuerpo, ha planteado que:“la nueva filosofía del Estado Social y Democrático de Derecho, no sólo circunscribe a los tribunales constitucionales a garantizar la supremacía constitucional o la protección efectiva de los derechos fundamentales al decidir jurisdiccionalmente los casos sometidos a su competencia, sino que además asumen una misión de pedagogía constitucional al definir conceptos jurídicos indeterminados, resolver lagunas o aclarar disposiciones ambiguas u oscuras dentro del ámbito de lo constitucional”.

En adición, hemos de considerar que la labor académica precitada en el párrafo anterior, no es un atributo exclusivo del órgano emisor de dicha decisión -Tribunal Constitucional Dominicano-, sino que se extiende a los jueces que componen el Poder Judicial y al Tribunal Superior Electoral, esto así, porque si bien el Tribunal Constitucional ha considerado la labor pedagógica como un medio tendente a lograr un fin -que es garantizar la filosofía del Estado Social y Democrático de Derecho-, no menos cierto es que proteger esta doctrina es una atribución de todos los poderes y órganos del Estado y, en consecuencia, estos ejercerán su protección conforme a las tareas que les son encomendadas, por lo que resulta idóneo adoptar que actúan de manera adecuada la SCJ y el TSE al ejercer esta responsabilidad social y realizar exposiciones explicativas-académicas en sus decisiones.

Estas motivaciones didácticas que realizan los jueces de las Altas Cortes, nunca deben ser consideradas como “sobreabundantes” sino, más bien, como un elemento fructuoso del cual los receptores o cualquier otro interesado podrá deducir consecuencias positivas para comprender la dinámica jurídica.

Hemos visto un Tribunal Constitucional con una política de difusión de cultura constitucional altamente energética, así también a una Suprema Corte de Justicia reciente con sobrada diligencia al momento de trazar pautas, definir conceptos, cubrir lagunas e interpretar textos y un Tribunal Superior Electoral con oportunos votos razonados, por lo que debemos resaltar que esta actitud ejercida por las Cortes es plausible pues permite un ejercicio del derecho más eficaz y uniforme siendo este un punto extra para lograr Seguridad Jurídica.

Debemos destacar que el estudio de estas decisiones “académicas” no debe ser reducida a aquellas motivaciones generalmente aceptadas por los jueces en la decisión, es decir, nos corresponde acudir también a las motivaciones disidentes y salvadas, ya que las mismas por separarse del criterio de la mayoría requieren un esfuerzo motivacional mayúsculo y esto hace que gocen de una riqueza inmensurable, además de que en ocasiones lo generalmente aceptado no necesariamente es lo válido y, las motivaciones a las que se adhiere la generalidad no implica una aceptación total de las mismas.

Del enunciado anterior podemos citar como ejemplos -no limitativos- la decisión TC/0008/15 de fecha 06 de febrero del año 2015, que trata -entre otros aspectos- la pedagogía constitucional del Tribunal Constitucional y la autonomía procesal del referido órgano; y la sentencia núm. 1556/2021 de fecha 30 de junio del año 2021, rendida por la Primera Sala de la SCJ, en materia de Referimiento (provisión de valores), de esta última lo que atrajo a la comunidad jurídica fue el voto disidente emitido por los magistrados Justiano Montero y Napoleón R. Estévez, pero en definitiva ambos actos jurisdiccionales contienen una cátedra de motivaciones pedagógicas de considerable importancia.

La importancia de la academia que desarrollan los jueces a través de sus decisiones judiciales mediante un lenguaje técnico-jurídico capaz de ser comprendido por cualquier público razonable, atribución que se hace inclusiva a todos los jueces del cuerpo judicial, se justifica además en que si bien los justiciables tienen derecho a obtener una decisión debidamente motivada que permita -entre tantos aspectos- al juez ad quem examinar la decisión, no menos cierto es que el derecho a la motivación no solo se reduce a la garantía de los justiciables “carácter endoprocesal”, sino que posee de igual forma un carácter público“ extraprocesal” de interés democrático, que se traduce como bien planteo en su momento el jurista Michelle Taruffo en su obra sobre la Motivación de la Sentencia Civil “al sometimiento del juez mediante su decisión al control de la opinión pública”.

Finalmente, toda esta labor pedagógica quizás hasta creada sin premeditación, ha beneficiado la comunidad jurídica pues, ha hecho surgir una cadena de cooperación con fines académicos entre los administradores de justicia, siendo lo mismo coherente con la anhelada visión de Estado Constitucional y Democrático del Derecho.


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