Publican audio completo del Pacha con el siguiente mensaje:
#ajimenez «Pacha yo soy rico no necesito extorsionar a una rata como tú, acosador»
Las mujeres víctimas de acoso y según la gravedad del hecho, pueden también disponer de lo previsto por el artículo 333, del Código Penal Dominicano.
Que del mismo modo establece que “Toda agresión sexual que no constituye una violación, se castiga con prisión de cinco años y multa de cincuenta mil pesos”.
Una agresión sexual puede ser tanto en su trabajo, como en cualquier lugar, y no necesariamente llega al grado de violación, como es el hecho de agarrarle las nal-gas.
Los senos, la pelvis y otras partes íntimas sin su consentimiento, pegarla a la pared en actitud sexual, intentar besarla, mostrarle sus genitales, manoseos, jalones o pellizcos sexuales.
Sentar a las victimas sobre las piernas o partes íntimas del agresor, los tocamientos y acercamientos innecesarios, sorprenderla con contactos físicos e insinuaciones, observaciones se-xu-a-les.
Envío de material pornográfico sin su consentimiento, jalarle la ropa y ropas intimas de modo sexual, propagar rumores sexuales acerca de la víctima.
Exigencia de besos verbales o de hecho besarle el cuello o morderla con intención sexual y pintar grafitis sexuales acerca de la víctima en las paredes de los baños y vestuarios públicos o de trabajo.
Un acoso sexual puede ser enviarles mensajes o notas sexuales, las peticiones de favores sexuales, comentarios o miradas se-xua-les, el acechamiento.
Y observación no consentida mientras usa el baño, los tocamientos y acercamientos innecesarios, sorprenderla con contactos físicos e insinuaciones.