Un total de 1,725.5 millones de pesos de 55,900 fallecidos sigue depositado en sus cuentas de capitalización individual en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y sin ser reclamados.
Mientras ese dinero no sea reclamado, se mantendrá en la cuenta del afiliado generando intereses “hasta que los herederos legales reclamen el referido saldo en forma de herencia”, según respondieron desde la Oficina de Acceso a la Información de la Sipen.
La forma en que los parientes reclamen el dinero a las AFP dependerá de si su pariente ya era un pensionado o si, por el contrario, murió antes de retirarse.
Por ejemplo, si el afiliado estaba trabajando y, por tanto, aportando a su cuenta de capitalización individual al momento de su muerte, una aseguradora recibirá todo el monto acumulado en la cuenta y asignará la pensión por sobrevivencia a los familiares que la reclamen.
La Ley 87-01, que regula el sistema de Seguridad Social dominicano, reconoce como beneficiarios de las pensiones por sobrevivencia al esposo o concubino del fallecido, siempre que sea menor de 65 años ; a los hijos menores de 18 años y que sean solteros, a los hijos estudiantes hasta que cumplan los 21 años y a los hijos discapacitados.
Ellos serán los únicos que podrán reclamar la pensión por sobrevivencia, de tal manera que recibirán el ahorro del fallecido en porciones hasta que se agote o cumplan los 65 años, en caso de que el beneficiario sea cónyuge del fallecido.
Pero si la persona no tiene esposo o hijos que cumplan con esos requisitos, entonces todo el dinero ahorrado en la AFP será transferido a los herederos legales, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil dominicano.
Si el fallecido ya era pensionado del sistema dominicano de la Seguridad Social, los familiares recibirán todo el monto pendiente de entrega por parte de la AFP. Pero eso será así siempre y cuando el pensionado haya elegido la opción del retiro programado, porque si se trata de una renta vitalicia, los familiares o herederos no recibirán nada.
Esto se debe a que con la renta vitalicia el afiliado ha comprado a una aseguradora un producto para que esa empresa pague una pensión de por vida, no importa si el ahorro del afiliado se agotó antes de que muera. Por ello, esa figura no da derecho a pensión de sobreviviente ni a herencia cuando el afiliado fallece.