Onapi: Objetan nombre comercial La Fuerza del Pueblo

Las intenciones políticas de Leonel Fernández de aspirar a la candidatura presidencial a través de otras organizaciones políticas distintas al PLD han encontrado obstáculos legales.

Pero también el nombre comercial “La Fuerza del Pueblo”, con el que pretende nombrar al Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) el que ha sido objetado por un propietario anterior del nombre.

De acuerdo con la Onapi la solicitud del nombre comercial La Fuerza del Pueblo, solicitada por Radhamés Jiménez, en fecha del 10 de octubre de 2019, para “identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, campañas publicitarias, educativas.

Así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas y participativas en sentido general, entre otras” fue objetada por Francisco Rómulo Collado Núñez, quien el 22 de diciembre de 2010, registró el Movimiento Conciliador Con La Fuerza Del Pueblo (MCFP).

En su comunicado la Onapi señala que a pesar de las objeciones, al recibir por su sistema digital la solicitud de marca o nombre comercial que pretende la exclusiva de uso para una denominación, el examinador evaluará la pertinencia de su concesión tomando como criterios los establecidos en la Ley 20-00, incluyendo las prohibiciones absolutas de registro, y en atención a los criterios de prioridad en la solicitud, no afección a tercero y especificidad de clase.

La Onapi recuerda, no obstante, que el principio de la especialidad de las marcas, que de igual manera para los nombres comerciales, el cual establece que «La marca es especial en el sentido de que sólo se aplica a la categoría de productos o servicios para los que ha sido creada.

De aquí surge la regla general, según la cual la marca no puede registrarse para proteger, indeterminadamente, de manera indeterminada, de modo indiscriminado, cualquier mercancía o servicio, ya que el alcance de la propiedad de una marca se limita a la protección de los registros lo que quiere decir.

En principio que esa misma marca puede ser registrada por cualquier otra persona para distinguir productos y servicios de otra clase; por lo cual la función de especialidad es la función básica que cada marca debe cumplir como medio para identificar productos o servicios.

En virtud de este principio, las marcas se registran en relación con uno o varios productos o servicios específicos, de modo que no se supone que abarquen la totalidad de productos y servicios existentes.

A continuación de relación de hechos señalados por la Onapi:
En fecha 22 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305781 por el Sr. FRANCISCO RÓMULO COLLADO NUÑEZ el nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP para la actividad “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.

En fecha 23 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305831 por el Sr. VICTOR MIGUEL TAVERAS MARTINEZ el nombre comercial CON LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “programa radial y televisivo”.

listindiario.


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