El abogado Esteban Hernández Thiel, que ejerce la defensa de Ana Julia Quezada, condenada a prisión permanente revisable por el asesinato del niño Gabriel Cruz, ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para repetir el juicio contra ella.
El letrado reclama que, en caso de celebrarse una nueva vista oral, ésta sea realizada con un juzgado profesional y no un jurado popular, como el que declaró culpable el pasado mes de septiembre a Quezada de un delito de asesinato, dos de lesiones psíquicas y otros dos contra la integridad moral.
Así consta en el recurso, adelantado este miércoles por el periódico La Voz de Almería y consultado por Efe, en el que el abogado afirma que «la actuación de la acusada, al ocasionar la muerte del menor, desde luego no fue premeditada, sino, todo lo contrario, evidentemente improvisada». «Si la intención de ésta hubiese sido acabar con la vida del menor -y no acallarle como ha sostenido desde su primera declaración ante la Guardia Civil- habría actuado de otra manera que, más certeramente, hubiese podido causar la muerte, y también, ocultar el cuerpo de manera más segura», incide.
Para el abogado, de lo probado en juicio, lo que se pone de manifiesto es una actuación «absolutamente improvisada y un mecanismo de causación de la muerte -como dicen los forenses en su informe de autopsia- frecuentemente de etiología accidental y raramente homicida».
El letrado no comparte que en la acción de Ana Julia concurriese alevosía y, menos aún, la alevosía «sorpresiva» que recoge la sentencia, porque «de estar el niño en una situación de desvalimiento y vulnerabilidad, el resultado hubiese sido el mismo si lo ataca de manera sorpresiva como si el niño prevé el ataque e intenta repelerlo».
Asegura que «no siendo inmune nadie -ni jurados ni jueces profesionales- a la desmedida presión mediática y lo triste del asunto a juzgar, la magistrado presidente del tribunal -cuya encomiable trayectoria profesional y capacidad de trabajo consta a quién suscribe- no pudo evitar incurrir en parcialidad a la hora de dar instrucciones al jurado».
«Derecho a un juicio justo»
También se refiere a «defectos en la construcción del objeto del veredicto que», junto a lo anterior, «vulneran el derecho a un juicio justo». «Como puede comprobarse de la lectura del objeto del veredicto y con la videograbación de la última sesión del juicio oral -donde se dan las instrucciones al jurado antes de que se retiren a deliberar- éste se vería, necesariamente, abocado a dar por probada la existencia de la alevosía «sorpresiva» postulada por las acusaciones», añade.
Sobre los delitos de lesiones psíquicas, afirma que los hechos probados «no prueban esa intencionalidad de menoscabar la integridad corporal física o psíquica de los padres del menor». «El único objetivo de Ana Julia era ocultar lo ocurrido. No viniendo obligada a otra conducta, según proclama el artículo 24 de la Constitución», precisa.
«Es indudable que los padres del menor padecen un daño psíquico, causado por la muerte violenta de su hijo, como es normal en estos casos, pero todos los actos llevados a cabo por Ana Julia después de la muerte de Gabriel, tienden a ocultar el delito cometido», dice. Por ello, mantiene que no resulta «razonable concluir que, con su conducta de ocultación de los hechos, tuviese la acusada el dolo de lesionar a los padres del fallecido».
«Hay un dato a resaltar: la desmedida repercusión mediática de este asunto; la cual no fue causada por Ana Julia. Como se refleja en los informes médico-forenses sobre lesiones psíquicas de los padres del menor refiriendo éstos que su sintomatología se ve agravada cada vez que escuchan o ven en los medios de comunicación noticias o comentarios sobre los hechos», apostilla.