El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) mediante instancia ante la Junta Central Electoral (JCE) solicitó la exclusión de 176 candidaturas municipales de personas consideradas tránsfugas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Partidos y la Ley del Régimen Electoral.
En la instancia ordenada por el presidente de la organización, Temístocles Montás, y tramitada por José Ramón Fadul, delegado ante la JCE se anexa una lista de los 176 candidatos a alcaldías, regidurías, direcciones y vocales de distritos municipales, quienes compitieron en las primarias internas del PLD y no obtuvieron ganancia de causa.
“En el referido proceso de primarias, las personas que figuran en el listado anexo compitieron como precandidatos para los puestos de alcaldes, regidores, directores y vocales de distritos municipales, resultando perdedores y por tanto, no favorecidos con las candidaturas a las cuales aspiran”, se precisa en el documento entregado en la sede de la Junta Central este lunes.
Dice que no obstante el mandato de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, Numero 33-18, esas personas figuran como candidatos o candidatas para las elecciones municipales en los partidos Al País, Alianza por la Democracia, (APD), Demócrata Institucional, (PDI), Humanista Dominicano (PHD), Unidad Nacional (PUN), de los Trabajadores Dominicanos (PTD), Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Reformista Social Cristiano (PRSC), Revolucionario Dominicano (PRD), Socialista Verde (PASOVE), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Frente Amplio, Fuerza de Pueblo (LFP) y el Movimiento Municipal NPC
“Es imperativo que la Junta Central Electoral proscriba la práctica de la doble postulación en el nivel municipal, debido a los efectos que dicha práctica genera para la soberanía popular y la democracia interna de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y el sistema político y partidarios en sentido general” dice la instancia.
En la parte dispositiva el PLD hace dos pedimentos, el primero que la instancia sea acogida por la Junta Central Electoral y la segunda, que se proceda a la exclusión de las candidaturas señaladas por consistir en ilegales, en virtud de la Ley de Partidos y Orgánica del Régimen Electoral y de una sentencia del Tribunal Superior Electoral.