El Partido Fuerza del Pueblo (FP) solicitó al pleno de la Junta Central Electoral (JCE) que conozca su instancia que declararía inadmisible la candidatura presidencial de Gonzalo Castillo, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Alega que el candidato del oficialismo violó las leyes de Partidos y Orgánica del Régimen Electoral, que prohíben la celebración de campañas a destiempo.
Manuel Crespo, delegado político de la FP, recordó que “en franca violación y desafío a las leyes y a la autoridad electoral, el pasado 13 de enero Gonzalo Castillo publicó espacios pagados promoviendo su imagen en diferentes medios impresos y digitales”.
Dijo que “mientras la JCE guarda silencio con relación a la solicitud, el candidato presidencial peledeísta continúa promocionándose en los medios televisivos, radiales y electrónicos”.
“En respaldo a nuestra planteamiento, cabe destacar que el aspirante presidencial del PLD lleva a cabo una profusa campaña de promoción de sus aspiraciones a la presidencia de la República Dominicana, antes de que la JCE, de conformidad con la ley, emita la proclama que deje abierto el período electoral para dicho nivel de elección”, explicó en una instancia sometida al organismo comicial el 14 de enero y que fue reiterada por cuarta ocasión el 24 del mes en curso.
Crespo señaló que la Junta “tiene la responsabilidad de hacer cumplir la disposición del artículo 78, numeral 8 de la referida ley, la cual establece que los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura”.
“Se ha hecho una práctica cotidiana en los altos dirigentes y candidatos del partido de gobierno, el irrespeto a la Carta Magna, las leyes, las instituciones y a los ciudadanos, en el entendido de que quien ejerce el poder puede actuar a su capricho, sin ningún tipo de limitación”, lamentó.
Explicó que la JCE es la institución responsable de hacer cumplir la disposición que prohíbe el inicio a destiempo de la campaña, es decir, fuera del período electoral, y que obliga a sancionar esta acción con la declaratoria de inadmisibilidad de la candidatura que personifica la persona que ha incurrido en dicha acción.
Advirtió que “de acuerdo al mandato de ley, en su artículo 169, le está prohibido a todas personas naturales o jurídicas hacer o permitir que se haga propaganda directa de promoción de la aspiración presidencial a través de dicho medio”.
“En la especie, no se aplica el argumento y la práctica generalizada, de que dicho candidato estaría promocionando o apoyando las candidaturas municipales de su organización, pues a simple vista la publicación que da lugar a esta instancia se contrae exclusivamente a la promoción de su imagen y su aspiración presidencial, con el agravante de utilizar toda la simbología del partido que lo nomina”, explicó.