Fueron identificados como Manuel de Jesús de la Rosa Barrientos y Marlon Vladimir Espinosa Lebrón, los dos jueces de los tribunales dominicanos a los que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) les suspendió los registros de proveedores del Estado.
Manuel de Jesús de la Rosa Barrientos es juez de la Corte de Apelación de San Cristóbal. Fue el juez de la instrucción especial que tenía a su cargo el proceso por actos de corrupción cometidos por el entonces alcalde del municipio de San Cristóbal, Raúl Mondesí.
Mientras que Marlon Vladimir Reoneri Espinosa Lebrón, es un juez itinerante en materia penal que brinda servicios en la Oficina Judicial de Atención Permanente, juzgados Instrucción y tribunales colegiados de la provincia Santo Domingo y Monte Plata.
De acuerdo con las informaciones que dio la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), los registros de proveedores fueron suspendidos a los dos magistrados junto a un grupo de 113 alcaldes y regidores por incumplimiento al artículo 14 de la Ley 340-06 que prohíbe a esos funcionarios públicos ofertar o contratar con el Estado.
No obstante, la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial también establece una serie de prohibiciones para los jueces. En el artículo 45 numeral 3 de la normativa se establece que un juez no puede participar en la gestión o administración de actividades comerciales o económicas, en sentido que de algún modo de lugar a una dualidad de atribuciones, derechos e intereses.
Mientras que el artículo 65 de la Ley de Carrera Judicial establece sanciones para los magistrados que van desde la suspensión del cargo por 30 días, hasta la destitución por faltas graves en el ejercicio de la función judicial.
Algunas prohibiciones
Ley 327 -98 sobre Carrera Judicial precisa, en su artículo 44, que los jueces no pueden ejercer la abogacía ni directamente ni por persona interpuesta, ni otra profesión que los distraiga del cumplimiento de sus deberes oficiales o que sea incompatible con la dignidad del cargo que desempeñan.
Tienen prohibido prestar servicios en una misma jurisdicción o tribunal los cónyuges o convivientes y quienes están unidos por lazos de consanguinidad o afinidad.
A partir del artículo 45 dice que es incompatible con las funciones de los jueces desempeñar otro cargo remunerado y permanente, salvo la docencia.
También tienen prohibido ser parte de cualquier órgano o entidad del Gobierno Nacional.
No podrán pertenecer a partidos o asociaciones políticas.
Tampoco a organizaciones profesionales, cuya afiliación no esté limitada exclusivamente a quienes tengan su investidura.