Santo Domingo.- El Gabinete de Salud aprieta las medidas para evitar propagación del nuevo coronavirus en República Dominicana y desde mañana 31 de diciembre eliminó la gracia de dos horas de libre tránsito, por lo que el toque de queda comenzará a las 7:00 de la noche.
Del primero de enero hasta el día 10, el toque de queda será de 5 de la tarde de 5 de la mañana, con dos horas de libre tránsito. Los días sábado 2 y 9 y el domingo 3 y 10 de enero, el toque de queda será desde las 12 del mediodía a 5 de la mañana.
El anuncio lo hizo la vicepresidente de la República, Raquel Peña, en una rueda de prensa dada por el Gabinete de Salud del Gobierno.
Las nuevas medidas permtien que empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos hasta las 11:00 de la noche, «exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales».
«Se confirma en el territorio nacional el uso obligatorio de mascarillas, en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptadas por las autoridades correspondientes», señala el decreto 740-20, emitido esta mañana por el presidente Luis Abinader.
«Las medidas por más duras o suaves que sean no funcionarán al menos que todo el pueblo Dominicano coopere con nosotros, tenemos que poder todos de nuestra parte», expresó la vicepresidenta de la República y directora del Gabinete, Raquel Peña.
Reiteró que durante este horario tiene permiso para circular los médicos, personal de salud, seguridad privada, miembros de la prensa, operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana demercancías, insumos y combustible.
Además de personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos.
Así como también personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del coronavirus.
En ese mismo orden, podrán también los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo.
«Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales y los que pertenecen a sectores de hotelería, minería y zonas francas», indicó el decreto.
Las medidas dispuestas en el presente decreto entran en vigencia desde el día 31 de diciembre de 2020, y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación de las medidas.
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