RD.- La absolución definitiva por “insuficiencia de pruebas’’ de Andrés Bautista, imputado en el escándalo de los sobornos de Odebrecht, fue solicitada ayer por su consejo de defensa, en el cierre final de alegatos ante los jueces del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
Los abogados José Hilario López, Carlos Salcedo y Thiago Marrero pidieron a los jueces Gisell Méndez, Tania Yunes y Jisell Naranjo declarar a Bautista “no culpable” de los hechos que le imputan y que en consecuencia se pronuncie el descargo.
Consideran que quedó demostrado que su cliente no incurrió en ningún hecho que viole la ley penal y que los hechos atribuidos a su persona no existieron, en acatamiento de lo dispuesto por el Código Procesal Penal Dominicano.
Asimismo, la barra de la defensa destacó en el tribunal que Bautista tiene incidentes reservados para su fallo, como lo es la prescripción, al tiempo que solicitó el rechazo del decomiso de sus bienes y el cese inmediato de toda medida de coerción que pesa en su contra.
Consideran que el ministerio público incumplió requerimientos mínimos legales establecidos en la Constitución de la República para el decomiso de esos bienes.
Pidieron rechazar la acusación en contra de Andrés Bautista de soborno sobre comercio, declaración jurada de patrimonio, sobre lavado de activos depositada el 7 de junio del 2018 por los fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), por no haber demostrado los hechos.
Precisaron que ninguno de los hechos imputados a Bautista ocurrieron y que la acusación del ministerio público es contraria a la realidad respecto de su cliente, pues este no recibió sobornos, ni se enriqueció ilícitamente, ni lavó dinero, razón por la cual entienden que procede la sentencia absolutoria.
No es aplicable
Argumentaron que el tipo penal de soborno no es aplicable a Bautista, en razón de que Bautista no realizó ningún acuerdo ilícito con Ángel Rondón, y que cuando ocupó la Presidencia del Senado nunca incurrió en alguna acción de influenciar a los demás legisladores u omisión de los procedimientos para beneficiar a la constructora brasileña Odebrecht.
Asimismo, señaló que la defensa demostró en todo momento que Bautista no cometió el hecho que se le atribuye de recibir sobornos, al tiempo de afirmar que al exsenador no le pueden aplicar los artículos 177 y 178 del código penal, por no ser uno de los funcionarios públicos allí descritos.
Consideran que esto es corroborado por la Ley de Función Pública.
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