Santo Domingo.- El Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de ley orgánica de los Actos del Estado Civil. La iniciativa establece que cuando los progenitores elijan el orden de los apellidos de su primer hijo, ese mismo orden debe primar para los demás hijos de esa unión.
Según la normativa, de no existir un acuerdo, el oficial del Estado Civil resolverá el desacuerdo mediante sorteo. O como lo establezca la Junta central Electoral (JCE), en presencia de los progenitores.
Estos cambios no son para familias ya establecidas, sino que es para las parejas que inician como nuevos padres de familia. Así lo establece el artículo 84 de la pieza legislativa.
Además, la ley indica que, al cumplir la mayoría de edad, la persona podrá disponer del cambio del orden de sus apellidos.
Esto solo en el momento de obtener su primera cédula.