El abogado Cándido Simón calificó como ‘homicidio excusable’ el incidente en el que perdió la vida el comunicador Manuel Taveras Duncan, a manos del ex presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, DNCD, Félix Alburquerque Comprés.
El jurista en entrevista exclusiva a CDN, señaló que viendo en preceptiva los videos y testimonios de testigos que presenciaron los hechos se deduce que los tipos penales que enfrentará Félix Alburquerque le garantizan una pena de no más de dos años.
Dijo que el artículo 140 del Código Procesar Penal indica que se debe presentar el video completo y sin ediciones; para que se pueda observar en el tribunal los momentos previos al disparo y determinar si hubo la oportunidad de evitar la acción.
Simó aseguró que visitó el lugar y pudo observar que allí funcionan unas cuatro cámaras que deberán arrojar luz sobre los acontecimientos.
El punto es que a consecuencia de los golpes propinados por la víctima el homicida se hizo de su arma de fuego y le disparó quitándole le vida.
Si resultare así, estaríamos ante un eventual Homicidio Excusable tipificado como un hecho punible; previsto y sancionado con la pena máxima de hasta dos años de prisión correccional. Esto es por aplicación combinada de los artículos 65; 321 y 326 del Código Penal, que aunque hoy duela decir esto, mañana cuando bajen las pasiones y emisiones del momento, habría que admitirlo porque lo manda la ley»; explicó el reconocido jurista.
Definición Homicidio excusable
Es el caso de una persona que haya cometido un homicidio involuntario (le quita la vida a alguien sin quererlo); que es excusable, es decir se puede reducir la pena; cuando haya sido el resultado de provocación, amenazas o violencias graves por parte de la víctima.
Esto es por aplicación combinada de los artículos 65, 321 y 326 del Código Penal.
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