RD.- El presidente Danilo Medina estableció ayer un toque de queda diferenciado que inicia hoy, 21 de julio, en todo el territorio nacional, por un período de 20 días, debido a la reciente evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).
La disposición del Poder Ejecutivo establece el toque de queda será de lunes a viernes de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana y los sábados y domingos de 5:00 de la tarde a 5:00 de la mañana en el Distrito Nacional y las provincias Santiago, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, Duarte, San Pedro de Macorís, La Romana, San Juan de la Maguana, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez.
Mientras, el toque de queda será todos los días de la semana de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana en las provincias Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Samaná, Bahoruco, Hato Mayor, El Seibo, Dajabón, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Independencia y Pedernales.
La medida responde a las diferencias entre las demarcaciones geográficas del país en cuanto al nivel de contagio y la tasa de positividad, lo que requiere un tratamiento diferenciado para lograr mayor eficacia en la implementación de políticas públicas de combate a la COVID-19.
Se ratifica uso obligatorio de mascarillas
El decreto dado a conocer a los medios y ciudadanos por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social de Twitter @RodrigMarchena, también ratificó el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público como medida para controlar la propagación.
El incumplimiento del uso de mascarilla será sancionado con las disposiciones que establece la Ley General de Salud.
También se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público, como medida esencial para controlar la propagación del Covid-19. Su incumplimiento se sancionará con las disposiciones que establece la Ley 42-01 General de Salud.
El primer toque de queda fue decretado el 20 de marzo pasaado, bajo la disposición 135-20, cuando había 72 personas infectadas, pero cuatro meses después cuando inicia la aplicación del sexto toque de queda, los casos se han disparado a 53,956 contagiados y 993 fallecidos.De acuerdo al artículo 4 del decreto 266-20, solo podrán transitar en horarios restringidos las personas dedicadas a los servicios de salud, como médicos, enfermeros, bionalistas, paramédicos y farmacéuticos.
Además personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia, los que se dedican a labores de seguridad privada identificados y miembros de la prensa debidamente acreditados.
También podrán circular los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Además a los de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles debidamente identificados, durante el ejercicio de sus funciones laborales.
De la misma forma podrán circular los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito o desde puertos y aeropuertos.
Podrán circular las personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
Además los empleados de empresas de servicios funerarios exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales, al igual que a los empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.