RD.- El expresidente licenciado Danilo Medina Sánchez dijo que no volverá a aspirar a la Presidencia de República Dominicana y no hará nada para cambiar la Constitución para volver al poder.
La revelación la hizo el comunicador Euri Cabral en el programa radial Zol 106.5, quien agregó que el expresidente le dijo que ya su ciclo como figura presidencial del país se cerró.
El comunicador dijo que el expresidente por el Partido de la Liberación Doominicana (PLD) le comunicó en una reunión que haría lo posible para que el partido gane con una figura nueva. Cabral dijo que el encuentro fue para compartir ideas, tratar el tema político, situación del país, entre otros.
“Te autorizo a que públicamente digas que te reuniste conmigo”, aseguró Cabral en cuanto a lo que dijo de lo hablado con Medina, quien fue presidente por ocho años (2012-2016, 2016-2020).
Cabral dijo que lo vio con un ánimo positivo, fuerte, sólido y muy confiado en lo que está haciendo el PLD
Insistió en que espiritual y de ánimo el expresidente está bien.
El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió en esta semana 22 expedientes, doce relativos a recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, siete sobre recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, dos relativos a acción directa de inconstitucionalidad y uno sobre solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, en sesiones virtuales que contaron con la participación de juezas y jueces que integran el Pleno de esta corte.
Entre los casos conocidos figuran el expediente TC-01-2019-0034, incoado por el Bienvenido Medina Pérez contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución del trece (13) de junio de dos mil quince (2015) que prohíbe al expresidente Danilo Medina presentarse de nuevo como candidato presidencial y el TC volvió a declararlo inadmisible.
En el 2018, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el abogado Fredermido contra la transitoria vigésima de la Constitución. El abogado alegó que esa disposición viola el derecho fundamental de elegir y ser elegido del exgobernante.
Otros casos decididos
En las reuniones, encabezadas por el magistrado Milton Ray Guevara, presidente del TC, el Pleno conoció los expedientes TC-04-2020-0003, TC-04-2020-0056, TC-04-2019-0098, TC-04-2017-0127, TC-04-2019-0242, TC-04-2020-0026, TC-04-2019-0117, TC-04-2019-0001, TC-04-2020-0048, TC-04-2020-0080, TC-04-2017-0168, y TC-04-2020-0040, recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales.
Sobre el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, los magistrados también conocieron los expedientes TC-05-2014-0293, TC-05-2019-0115, TC-05-2017-0175, TC-05-2020-0058, TC-05-2017-0244, TC-05-2019-0227 y TC-05-2020-0026. Del mismo modo, decidieron sobre los expedientes TC-01-2019-0034 y TC-01-2015-0045, relativos a la acción directa de inconstitucionalidad y el expediente TC-07-2020-0023, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
En cuanto al expediente TC-04-2020-0003, interpuesto por Cirilo Dipré Figuereo contra la sentencia 1591-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada fue declararlo inadmisible.
Deja un comentario