El lunes 13 de julio el presidente electo Luis Abinader dijo que ante la crisis económica actual, consecuencia de la pandemia (COVID-19), solicitó al actual gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, confirmarlo en su posición, solicitud que aceptó.
Muchos han favorecido esta confirmación, pero se preguntan por qué tiempo será.
El artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana la Número 6142, establece que…será designado por el Poder Ejecutivo por un período de tres años. 1/ pudiendo ser designado nuevamente al vencimiento de cada período.
Deberá ser persona de probada experiencia en cuestiones bancarias, económicas y financieras y de reconocida integridad moral.
No deberá desempeñar ningún cargo o empleo remunerado de cualquier naturaleza con excepción de profesor de enseñanza.
En septiembre de 2018 el presidente Danilo Medina confirmó a Héctor Valdez Albizu como gobernador del Banco Central de la República Dominicana, mediante el decreto 343-18.
Si nos basamos en la Ley Orgánica de esa institución, la gestión de Héctor Valdez Albizu concluiría en el 2021, pero al ser confirmado por Abinader, el Gobernador podría durar tres años más.
La misma ley en su artículo 20 señala que los miembros de la Junta Monetaria designados por un período determinado, así como el Gobernador del Banco Central, solamente podrán ser removidos mediante decisión de la Suprema Corte de Justicia y únicamente en los casos siguientes:
a) Cuando se demostrare negligencia manifiesta en el cumplimiento de sus cargos o en el caso de que sin debida justificación, dejaren de cumplir las obligaciones que les corresponden, de acuerdo con la Ley, los reglamentos y las decisiones de la Junta;
b) Cuando se ausentaren del país por más de seis meses sin autorización de la Junta. La Junta no podrá conceder licencias por más de un año;
c) Cuando por cualquier causa no justificada debidamente, hubieren dejado de concurrir a seis sesiones ordinarias consecutivas;
1/ En virtud de la Ley No. 277 del 29 de junio de l966, el ejercicio de todos los funcionarios, cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo, incluyendo los de los organismos autónomos o semi-autónomos del Estado, lo será por tiempo indeterminado.(G.O.No.8992).
d) Cuando por incapacidad física no hubieren podido desempeñar su cargo durante seis meses;
e) Cuando surgiere alguna de las causas de incapacidad mencionadas en el artículo 18 de esta Ley, y la Junta Monetaria no hubiere declarado la caducidad de la designación o gestión del incapaz;
f) Cuando fueren responsables de actos u operaciones fraudulentas, ilegales o evidentemente opuestas a los fines e intereses de la institución;
g) Por sentencia que tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, dictada en justicia criminal. En caso de prisión quedará inhabilitado para el ejercicio del cargo y lo sustituirá el suplente. Cuando se trate del Gobernador, lo suplirá provisionalmente el Vicegobernador.
El artículo 20 también se indica, que la denuncia se hará al Procurador General de la República por el Superintendente de Bancos o por cualquier miembro titular o suplente de la misma Junta, con la sola excepción del suplente del miembro de cuya remoción se tratare.
Agrega que el procurador general de la República someterá el caso a la Suprema Corte de Justicia, la cual comisionará inmediatamente a uno de sus jueces para que instruya el asunto en forma sumaria y le rinda el informe procedente dentro del más breve plazo, que no podrá exceder de quince días. Dicho informe será comunicado por carta del Secretario de la Corte al miembro de la Junta Monetaria interesado, para que éste exponga por escrito los medios de defensa que juzgue de lugar, en el término de diez días o contar de la fecha de dicha comunicación.
Vencido el término indicado, la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, conocerá del informe del Juez Comisionado y del escrito de defensa, si lo hubiere, y en el término de un mes, a más tardar, decidirá si acoge o desestima la causa de remoción invocada, decisión que no será objeto de ningún recurso y que se comunicará a la Junta Monetaria, para su cumplimiento en el término de los tres días subsiguientes a su fecha.
Tan pronto como un miembro de Junta Monetaria sea sometido a la acción de la Suprema Corte de Justicia, cesará en el ejercicio de sus funciones y le reemplazará el suplente designado. Si la decisión desestimare la causa de remoción invocada, quedará ipso facto reintegrado a su cargo, a menos que estuviere impedido por otra causa legal.
El artículo 20 aclara que el procedimiento especial establecido por el presente artículo se declara libre de gastos, derechos, impuestos, costos y honorarios legales de todo género. Estas mismas disposiciones serán aplicables a los suplentes.
Héctor Valdez Albizu y el Banco Central.
Los datos publicado en la página de Banco Central indican que Albizu comenzó a laborar en esa institución en el año 1970, como Asistente Técnico en el Departamento de Estudios Económicos, llegando a ocupar el cargo de director de dicho Departamento desde 1984 hasta 1986.
También fue subgerente de Política Monetaria y Cambiaria del l986-l990; asesor de la Junta Monetaria, l987-l989; representante del Banco Central ante el Consejo de Administración del Banco de Reservas, l991-l992; subgerente general, l991-l993.
El 4 de enero de 1993 fue designado Administrador General del Banco de Reservas de la República Dominicana, hasta el 31 de agosto de 1994, cuando fue designado Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, posición en la cual fue reconfirmado en agosto de 1996 por el entonces Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, otorgándole el rango de Secretario de Estado, cargo que ocupó hasta el 16 de agosto de 2000.
Nuevamente, el 16 de agosto de 2004, el expresidente constitucional de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, le designó Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; subsecuentemente fue ratificado en los años 2006, 2008, 2010 y reconfirmado en agosto de 2012, 2014, 2016 y el 2018 por el Presidente de la República, Danilo Medina. DL
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