El Tribunal Constitucional Dominicano dispuso que son los padres quienes deben establecer el orden de apellidos que tendrán sus hijos a la hora de ser declarados.
La histórica sentencia fue emitida en virtud de en un caso que llevaba ocho años en tránsito: una petición de los señores Romina Betsabe Santroni y Fernando Javier Figueroa, quienes pedían declarar inconstitucional el artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, de 17 de julio de1944, y del artículo 57 del Código Civil dominicano.
En ese sentido, Romina y Fernando entendían que los artículos citados vio-lan el derecho de igualdad y consecuentemente, el derecho a la intimidad, al honor personal y el derecho de familia.
El Tribunal asegura que los artículos no establecen un orden de apellidos y dispuso que la decisión se ha dejada al libre albedrío de los padres, por lo que la violación es “imputable a la autoridad competente al momento de aplicar la norma, y no al legislador que la dictó (art. 46 Ley 659; y 57 del CCD)”.
La sentencia indica que “este Tribunal Constitucional quiere dejar constancia de la necesidad de que dicha práctica sea eliminada en relación con los casos futuros que le sean presentados a la autoridad competente del registro de nombre.
En razón de que, como establecimos anteriormente, la norma cuestionada no establece un orden de apellidos y, en tal sentido, tal decisión se ha dejado al libre albedrio de los padres”.
Tras la sentencia la señora Romina agradeció el pronunciamiento dictado por el Tribunal Constitucional, y manifestó “¡8 años esperando! Gracias por pronunciarse en nuestro caso. Que prevalezca siempre la igualdad de derechos, la libre elección de los padres”, escribió.
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