La Fiscalía del Distrito Nacional citó para el martes 21 de septiembre, a las 11:00 de la mañana, al bachatero Anthony Santos, a los fines de una querella en su contra por supuesta violación a la Ley 53-07 sobre Delito de Alta Tecnología, en referencia a la presunta apropiación del tema «Corazón de piedra» de Tatico Henríquez y que tiene el nombre de «La funda».
Un comunicado indica que la demanda fue interpuesta por Elba Chaljub Mejía y Julio García Reynoso, a través del abogado Wagner Rodríguez Mancebo en calidad de legítimos herederos del autor y compositor de música típica Domingo García, conocido artísticamente como Tatico Henríquez (1943-1976), quien es el real propietario de la obra musical titulada «Corazón de piedra», conforme al certificado No. 0006608, de la Oficina Nacional de Derecho de Autor.
Los familiares que incurrieron en la demanda piden una indemnización “de los daños morales y materiales sufridos, que han sido evaluados por la suma de 10 millones de pesos”.
Domingo Antonio Santos Muñoz, nombre real de «El Mayimbe» de la bachata, deberá comparecer por ante la procuradora fiscal Ruth J. Rodríguez Rodríguez, adscrita a la Dirección de Investigación de Infracciones sobre Propiedad Intelectual y Delitos de Alta Tecnología.
Detalles de la demanda
El pasado 5 de septiembre del 2020, el bachatero fue notificado a través de una comunicación “amigable” por la alegada «ejecución, comercialización, interpretación y distribución no autorizada de una obra musical que en vida le perteneció al señor Domingo García (Tatico Henríquez)».
Según la información remitida a este medio, los querellantes han declarado que «Anthony Santos no le bastó con grabar la canción sin el consentimiento, permiso ni licencia de su autor o herederos, sino que también la mutiló, e incluso, variando su nombre original, difundiéndola como propia con el nombre de ‘La funda’, haciendo uso, lucro y abuso de esta «en su canal de youtube, spotify y demás plataformas de streaming y tiendas digitales”.
En el año 2012 se le dictó medidas de coerción de presentación periódica y una garantía económica «atentando no solo con el derecho patrimonial de los autores también con el moral, lo cual le ha generado muchos beneficios», agrega el documento de la parte querellante, los herederos del destacado acordeonista fallecido el 23 de mayo de 1976 en un accidente de tránsito.
Le piden a la Fiscalía apoderar a un juez del expediente, solicitando la «imposición de medidas de coerción de prisión preventiva».
El abogado Wagner Rodríguez Mancebo le argumenta que le abra un juicio a Santos y una condena de tres años de prisión correccional, «el pago de una multa de 1,000 salarios mínimos y una indemnización de los daños morales y materiales sufridos, que han sido evaluados por la suma de RD$10,000.00 millones de pesos».
Opinión de un experto en derecho de autor
El reconocido abogado Edwin Espinal, experto en derecho de autor, opina lo siguiente:
«Las regalías generadas por actos de comunicación pública de obras musicales no las paga directamente a sus autores ningún artista intérprete o ejecutante: lo hace su usuario. Asimismo, las regalías devengadas por los actos de reproducción de obras musicales por intermedio de un artista intérprete, cuyas interpretaciones se fijan en fonogramas que se comunican públicamente, tampoco son pagadas a los autores de tales obras por los artistas que las interpretan, sino por los usuarios de dichos fonogramas.
Los artículos 128 a 130 del Título VII de la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, referido expresamente a la comunicación pública de obras musicales, no deja lugar a dudas.
Por demás, las regalías devengadas por actos de comunicación pública de obras musicales son cobradas por las sociedades de gestión colectiva autorizadas para ello, en nuestro caso, la Sociedad General de Autores Compositores y Dominicanos de Música, Inc. (Sgacedom), salvo que el autor o sus causahabientes decidan hacerlo por intermedio de un apoderado autorizado por la Oficina Nacional de Derecho de Autor y, una vez intimada la sociedad, a abstenerse de realizar cualquier gestión relacionada con los derechos del titular de que se trate, en los términos del artículo 162, párrafo, de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor».
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