JCE registra el doble de muertes por covid-19 en República Dominicana

La Junta Central Electoral (JCE) tiene registradas hasta el día de ayer 9 de septiembre un total de 8 mil 656 muertes por COVID-19, más del doble de las contabilizadas por el Ministerio de Salud Pública: 4 mil 014.

La JCE dijo en un comunicado que «lamenta llevar a escenario público estas cifras que recuerdan el dolor a miles de familias por la pérdida de seres queridos, sin embargo, este órgano constitucional es respetuoso del principio de transparencia y sus datos vinculados al Registro Civil son fidedignos y apegados a los procedimientos legalmente establecidos».

Asegura que «los datos aportados han sido depurados minuciosamente ya que la exclusión de estas cifras impacta a la integridad y confianza de nuestro padrón electoral».

De acuerdo a la Constitución y las leyes, la JCE es la entidad responsable de la custodia, el mantenimiento y conservación del Registro Civil que asienta todos los actos del estado civil de los dominicanos y dominicanas (nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones).

En ese sentido, la Ley 659-44 de Actos del Estado Civil, en los artículos del 68 al 79 inclusive, establece los requisitos y procedimientos a seguir para el asentamiento de las defunciones en el Registro Civil.

Sin embargo, aclara que es el Ministerio de Salud Pública la «entidad que en principio tiene competencia para emitir el certificado que acredita el fallecimiento, que sirve de sustento para el registro y posterior emisión del Acta de Defunción por parte de la JCE».

Además, prosigue el comunicado de la JCE, «cuando el fallecimiento ocurre fuera de una clínica u hospital en zonas rurales, este lo puede certificar un Alcalde Pedáneo quien tiene fe pública para esos fines de acuerdo a la citada ley».

Esta señala: “Cuando la defunción ocurra fuera de las zonas urbanas y el enterramiento del cadáver vaya a ser efectuado en un cementerio rural, la declaración podrá ser hecha ante el Alcalde Pedáneo, el cual deberá, en los casos en que conciba alguna duda transportarse a la morada del difunto para cerciorarse del hecho.

Este funcionario deberá comunicar las declaraciones de defunciones que reciba, dentro de los diez días de haberlas recibido, al Oficial del Estado Civil correspondiente, para que éste las inscriba en sus registros”.

Es decir, la JCE recalca que «se apoya de un documento que expiden otras instituciones para poder registrar las defunciones a solicitud de la parte interesada, tal como dice la ley».

Por lo mismo, «no establece causas ni el lugar de los fallecimientos, sino la entidad que emite el certificado de defunción, pues no existe ninguna interoperatividad entre las instituciones involucradas».

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