Además de las medidas coercitivas que impuso el juez Romaldi Marcelino Henríquez contra el jugador de Grandes Ligas, Wander Franco, acusado de sostener relaciones sexuales con una menor de edad, el magistrado emitió una orden protección a favor de la víctima.
De acuerdo al dispositivo de la medida de coerción, Franco tiene prohibido acercarse a la adolescente de 15 años a una distancia de 100 metros, molestarla, perseguirla, asediarla y frecuentarla por cualquiera de las vías existentes, incluida la telefónica.
El magistrado consideró que a pesar de que la relación sentimental ilegal que sostuvo el pelotero con la menor supuestamente finalizó «debe el tribunal proteger la menor de edad hasta de cualquier confrontación o enfrentamiento que pudiera realizarle el imputado durante el conocimiento del proceso».
Tribunal no consideró cargo de explotación sexual comercial a Franco para imponer la medida de coerción.
Tras escuchar la lectura del expediente de solicitud de medida cautelar del Ministerio Público, el juez Marcelino Henríquez solo tomó en cuenta el cargo de abuso sexual señalado por el Ministerio Público y consideró otros como el abuso psicológico y la sustracción de menores como delitos constituidos en el relato fáctico de los hechos, no así la asociación de malhechores y la explotación sexual y comercial que imputa el organismo de persecución. ¿La razón?
El magistrado señaló que no se puede extraer de la descripción fáctica la asociación de malhechores porque para eso «habría que acreditar, al menos, que el imputado, en acuerdo con otras personas, se dedica a la comercialización o explotación sexual, no solamente de la menor de edad de este proceso, sino además de otros menores de edad, lo que no ha sido acreditado, porque la fiscalía le ha sindicado únicamente este proceso, respecto a una sola víctima».
En cuanto a los tipos penales comercialización y explotación sexual de menores, el tribunal dijo que no entiende que resulten ser aplicables, «en virtud de que la lectura de la transcripción de entrevista psicológica realizada de forma preliminar a la menor de edad, se extrae que la misma sostenía una relación amorosa con el imputado, en virtud de que un amigo en común los había puesto en contacto y que por esa razón eran novios, lo que su madre consentía, es decir, una relación que surgió de forma voluntaria y espontánea.
Por lo tanto, no se comprueba en ninguna parte que el imputado para recibir favores sexuales de la menor de edad, realizara pagos o tuviera al menos tarifas que le delegaran el dominio de la menor de edad».
El Tribunal indicó que no puede considerar que las prestaciones económicas que supuestamente pagó Franco a la madre de la menor, las realizara como forma de pago por los servicios brindados por la menor de edad, porque esta dijo en la entrevista que su madre luego de estar en conocimiento de la relación, comenzó a requerirle sumas de dinero en forma de extorsión».
No obstante, reiteró los adultos no pueden tener relaciones amorosas con menores, lo que constituye un abuso sexual y psicológico.
«El abuso sexual está penalizado con cinco años de prisión en la legislación dominicana»“
En cuanto a los cargos contra la madre de la adolescente, el tribunal consideró que, a excepción de la asociación de malhechores, se configuran en ella todos los tipos penales que le imputa el Ministerio Público: explotación sexual comercial y lavado de activos.
«Si está configurado en su caso el lavado de activos en razón de que luego de tener conocimiento de la supuesta relación amorosa del imputado con su hija comenzó a lucrarse de ello, prueba de los cual son las transacciones y el dinero en efectivo encontrado en su vivienda.
Indicó que la señora comenzó una persecución en contra del pelotero exigiéndole la entrega de dinero que también lo invirtió «a sabiendas que lo recibía por el hecho de que su hija menor de edad sostenía una relación amorosa con un adulto».
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