El Tribunal Constitucional (TC) estableció que las rutas de transporte público son un bien jurídico de dominio público y forman parte del patrimonio nacional, por lo que no pueden, ni deben, pertenecer a particulares.
Señaló que por su propia naturaleza, las rutas del transporte público son de la exclusiva propiedad del Estado, “sin que puedan ser objeto de negocio”. “Es decir, que se encuentra prohibida su venta, donación, permuta o cualquier otro tipo de operación jurídica que conlleve el traspaso de la potestad absoluta o fraccionada de estas”, puntualizó el TC en la sentencia TC-0330-21.
Recordó el artículo 43 de la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Ese texto dispone que “Las rutas del transporte público de pasajeros son propiedad del Estado. La prestación del servicio del transporte público de pasajeros será autorizada por medio de la emisión de licencias de operación, expedidas por el INTRANT (Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre) y los ayuntamientos en su jurisdicción a favor de operadores públicos o privados, de conformidad con la presente ley y sin vulnerar los derechos o las prerrogativas previamente establecidas”.
Los jueces del TC precisaron que lo único que está permitido es la emisión de licencias que faciliten a los particulares su explotación en los términos fijados por la Constitución y la ley 63-17, bajo la vigilancia del INTRANT.
Violaciones: El TC acogió una acción de amparo interpuesta por el chofer Danilo Vizcaíno Reyes y ordenó a la Unión Nacional de Chóferes Sindicalizados Independientes (Unachosin) el cese de la paralización de las operaciones de su vehículo como medio de transporte público en la ruta B de San Cristóbal, exhibiendo la ficha número 110 como rótulo de identificación.
El TC determinó que la paralización de las operaciones se hizo de forma arbitraria y sin fundamento legal, por lo que constató se incurrió en una violación del derecho al debido proceso y del derecho al trabajo del accionante.
Sin embargo, la Alta Corte consideró que no hubo vulneración del derecho de propiedad, como argumentó el reclamante, debido a que no ostenta la titularidad de la ruta, al recalcar que se trata de un bien de dominio público cuya gestión está sujeta a una especial regulación por parte del Estado.
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