Primeros dos fines de semanas del 2021 el toque de queda iniciará a las 12 del mediodía

SD.- Los primeros dos fines de semana del 2021 el horario del toque de queda en la República Dominicana iniciará desde las 12 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana.


Así lo establece el decreto 740-20, emitido este miércoles por el presidente de la República, Luis Abinader.

“Se establece que los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero del 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m.”, especifica el articulo 4 del referido decreto.

La misma disposición, en su artículo 3, establece que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 p. m.

El decreto sostiene, además, que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.

De igual manera, se establece para la misma fecha el cese de las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.

Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las
siguientes personas:

a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros,
bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro
de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente
acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de
servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos
debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus
funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de
mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente
durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos

médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de
trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la
Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales
que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte
marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos
y aeropuertos.
i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente
durante el ejercicio de sus funciones laborales.
J) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas,
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. ND


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