“Todas estas violaciones vulneran la legitimidad y el estricto apego a la legalidad en que deben discurrir todas y cada una de las acciones que deben caracterizar las campañas electorales”, dijo hoy el delegado político del PRM, Orlando Jorge Mera, tras depositar nuevas denuncias contra el candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana.
Dijo que no se oponen a que el señor Castillo distribuya GLP, pero debe hacerlo en base a las disposiciones establecidas por las autoridades para el manejo de ese combustible, como ocurrió en fecha 22 de mayo del año en curso, cuando transcendieron fotos en horas del toque de queda, en la que se observa a un camión repartiendo gas licuado de petróleo a granel, a la población de uno de los barrios de la ciudad de Santo Domingo, solo con identificación del candidato presidencial del PLD, fotos que adjuntaron a la denuncia.
Dice que Gonzalo viola la ley de erradicación de comercio ilícito, la cual exige que el transporte de hidrocarburos, se realice mostrando el nombre de la empresa, previamente autorizada, que realiza la operación y que la descarga sea realizada en estaciones o lugares previamente contratados.
En el caso de la especie, “como se puede apreciar en las fotos, no se puede identificar la empresa que realiza la operación de distribución del hidrocarburo, ya que es un hecho no controvertido el que una campaña política no cumple con los requisitos mínimos para ser un distribuidor autorizado de combustibles.
“La normativa vigente, específicamente la Resolución 201 del Ministerio de Industria y comercio prohíbe el trasiego de gas licuado de petróleo fuera de las estaciones o punto fijos habilitados a tales fines, situación que es evidentemente violada en la mala práctica aquí denunciada.
Específicamente el PRM señala que la Ley 37-17 que norma el transporte, la comercialización y distribución de los derivados del petróleo, que viola el candidato Castillo.
El PRM puntualiza que Castillo y el PLD se han convertido violadores permanentes de la normativa electoral al incurrir en acciones ilegales que llevaron al partido opositor a depositar ante la JCE una denuncia por violación al toque de queda por parte del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y sus candidatos.
Y en fecha 6 de mayo del presente año, el PRM reiteró su denuncia y en esa ocasión los denunciados fueron aparte de los anteriores, las empresas del candidato presidencial Gonzalo Castillo que son HELIDOSA AVIATION GROUP y AEROAMBULANCIA,
“No obstante el depósito de ambas denuncias, la cual fueron reseñadas por los diferentes medios de comunicación del país, el candidato Presidencial del PLD el señor Gonzalo Castillo Terrero y su partido han hecho caso omiso a las mismas y, por aun, han seguido violentando las leyes a mayor escala.
“Las violaciones a nuestras normas legales constituyen una constante del candidato Gonzalo Castillo Terrero, como se puede constatar en todas las denuncias depositadas por el PRM ante esta JCE desde que inició su precandidatura. En este caso en particular no solo es una violación al toque de queda y a las medidas establecidas en el estado de emergencia, sino que vulnera el derecho fundamental de la igualdad y equidad del resto de los candidatos a la presidencia del país que, si cumplen, respetan y acatan las disposiciones emanadas de los poderes del estado y sobre todo de la Constitución.
Subraya el PRM que el artículo 170 de la ley 15-19, sobre
«Limitaciones y Tipo de Material a usarte en la Propaganda se establece que La propaganda electoral que utilicen los partidos políticos y candidatos deberá acatar las limitaciones establecidas por la Junta Central Electoral incluyendo las siguientes: (…)
En la elaboración o fijación de propaganda no podrán utilizarse sustancias toxicas ni materiales que produzcan un riesgo directo para la salud de las personas, que contaminen el medio ambiente o que puedan deteriorar plantas de ornato público;
Las violaciones constantes a las normativa legales por parte del candidato Gonzalo Castillo, provocan una distorsión a las reglas de la equidad electoral, consagrada en el artículo 211 de la Constitución de la República que dispone: “Las elecciones será organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”.
En ese sentido, conforme al artículo 277 de la Ley de Régimen Electoral No. 15-19, la Junta Central Electoral puede tomar, como en la especie, medidas cautelares para hacer cesar el uso indebido de los recursos y medios públicos y aquellos que puedan ser considerados ilícitos en la campaña electoral y aquellas que fueren necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de la mencionada ley.