La Ley No. 5096 Sobre Estadísticas y Censos Nacionales, es clara y precisa sobre los roles que debe cumplir cada personas que se involucre en este proceso.
Según el articulo 31, todos los enumeradores, revisadores, o encargados de alguna labor para la ejecución del censo que alteren los informes que les hayan sido suministrados o que, con cualquier propósito, preparen datos falsos serán castigados con prisión de un mes a tres meses, o con una multa de veinticinco a doscientos pesos. Expresa que podría recibir ambas penas a la vez.
En el apartado B del mismo numeral, indica que también recibirán esta sanción, las personas que para la ejecución del censo suministren datos referentes al mismo a personas o entidades que no sean las encargadas legalmente para recibirlos, o que por su cuenta den publicidad a informes o datos parciales o totales de la labor indicada.
Recordamos que el X Censo Nacional de Población y Vivienda iniciará este jueves 10 de noviembre y culminara el 23.
No obstante, a pesar de la cercanía, el Poder Ejecutivo no se ha referido a este aspecto u otros detalles que deja establecido la Ley.
Sumado al referido artículo, también el número 24 indica que el Poder Ejecutivo deberá disponer que “todas las personas permanezcan en sus casas durante esos días, durante las horas señaladas, salvo el caso de una fuerza mayor debidamente justificada”.
Por otro lado, la ley también deja establecido que todos los “habitantes” de República Dominicana están obligados a suministrar los encargados de la ejecución del censo todos los datos que estos le soliciten.
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