SANTO DOMINGO.-Los trabajos que fueron consensuados con la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) y un equipo de juristas en torno a la Ley que creaba la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) para fines de modificación, deberán ser iniciados desde cero.
El presidente de la SDD, Persio Maldonado, explicó que debido a la tardanza del gobierno en la modificación del texto legal, los avances obtenidos quedarán de lado porque no se puede modificar una ley que no existe.
Esto lo dijo en referencia a la sentencia 0767-24 del Tribunal Constitucional, que declaró no conforme con la Constitución la Ley núm. 1-24 del DNI.
No era salvableOtro de los aspectos consideracos por Maldonado, es que la referida Ley no era salvable, debido a que, pese a las advertencias de la SDD y otros sectores de la sociedad civil, el gobierno insistió en que se trataba de una ley ordinaria.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó que debía recibir el tratamiento de Ley orgánica, lo que modifica las mayorías requeridas para su aprobación. Maldonado indicó que la SDD está dispuesta a colaborar con las autoridades para que sean considerados algunos de los aspectos discutidos en una comisión especial que fue creada con el fin de modificar la ley.
OficialismoEl consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, declaró que el TC fundamentó su decisión en un error procedimental durante el trámite legislativo de la norma, sin cuestionar su contenido ni identificar violaciones a derechos fundamentales.
“Según el fallo, la ley fue aprobada en ambas cámaras con las mayorías necesarias, pero sin cumplir con las formalidades requeridas para su convocatoria y tratamiento como ley orgánica”, explicó.
En lo relativo al vicio de procedimiento esgrimido en la sentencia, el funcionario dijo que el “Tribunal concluyó que el Congreso no convocó expresamente las sesiones como correspondía para tratar una ley orgánica, aunque esta obtuvo amplias mayorías: 125 de 126 votos en la Cámara de Diputados y 21 de 25 en el Senado.
Este incumplimiento vicia la validez de la ley, dado que las normas orgánicas requieren procedimientos específicos según la Constitución y los reglamentos legislativos”.
Explicó que, en cuanto a la naturaleza orgánica de la legislación, “la sentencia afirmó que la Ley núm. 1-24 está vinculada a la defensa nacional”.
¿Aspecto formal?
— PlanteamientoPeralta dijo que el TC subrayó que la nulidad responde exclusivamente a un aspecto formal, ya que no se respetaron las reglas de convocatoria para su tratamiento, lo que pone énfasis en seguir los procedimientos legales.
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