El Tribunal Superior Electoral (TSE) acogió y declaró admisible un recurso de amparo contra el debate presidencial organizado por la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), y contra la Fuerza del Pueblo y su candidato presidencial Leonel Fernández, sometido ante esa alta corte por la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte Social Cristianos (Fenattransc) y otras entidades.
Mario Díaz, secretario general de Fenattransc y coordinador general del Movimiento Reeleccionista “La Expansión”, depositó el recurso conjuntamente con sus colegas abogados Fredermido Ferreras Díaz y Carlos Manuel Mesa, el pasado 22 de marzo, siendo esa acción apoyada también por la Federación de Mujeres Envejecientes de San Isidro (Fumesi), ante la violación del principio constitucional de igualdad de género.
En ese sentido, los abogados Mario Díaz, Ferreras Díaz y Mesa alegaron que el debate viola los artículos 39, 68, 69, 208 y 216 de la Constitución, ya que las candidatas presidenciales no fueron invitadas por ANJE, lo cual constituye una «discriminación en contra de las mujeres que aspiran a la presidencia de la República».
«La acción de amparo persigue, además, la exclusión del expresidente Leonel Fernández del debate presidencial organizado por ANJE, ya que esta entidad tomó como base para su organización a los partidos mayoritarios que lograron obtener más de un 5% en las elecciones presidenciales del pasado año 2020, lo que no debe incluir a la Fuerza del Pueblo y su candidato Leonel Fernández, por no haber logrado ese 5% en las elecciones de ese año», explicaron.
Según la instancia, que fue admitida el pasado 26 de marzo, a la luz de los principios de igualdad y equidad de género, el debate constituye «una violación clara a la Constitución, al ser excluidos los demás candidatos presidenciales, bajo el argumento de que solo fueron convocados los candidatos de los partidos mayoritarios que sacaron más del 5% de los votos en las últimas elecciones presidenciales, y bajo ese argumento solo se han convocado para ese encuentro a tres aspirantes presidenciales, excluyendo a los otros seis, lo que representa una violación al derecho de igualdad que establece el artículo 39 de la Carta Magna», aseguraron.
Así mismo, en nota de prensa, Mario Díaz reiteró que si se parte del argumento de convocar solo a los partidos mayoritarios, «entonces la inclusión de Leonel Fernández y su partido constituye un privilegio irritante con respecto a los demás partidos y candidatos denominados “minoritarios”, toda vez que la Fuerza del Pueblo no sacó el 5% en las elecciones de 2020.
Y que su incorporación como partido mayoritario y el goce igualitario de los fondos públicos asignados por ley a los partidos mayoritarios, fue producto de un litigio judicial en el que se utilizó la figura del redondeo en las elecciones congresionales del 2020.
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