El Tribunal Superior Electoral falló hoy que el expresidente Leonel Fernández no tiene impedimento constitucional ni legal para tener una candidatura con miras a la elecciones de 2020.
El TSE tomó la decisión por votación mayoritaria de acoger la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 33-18, Electoral.
Por igual dijo que eran inaplicables para la solución del caso el reglamento de la JCE sobre candidaturas, que se imponían requisitos no exigidos por la Constitución.
Los jueces del TSE declararon inconstitucional e inaplicable a su caso, el artículo 49.4 de la ley de partidos y el 134 de la ley de régimen electoral, así como la parte final del artículo 10 del reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuesta dictado por la Junta Central Electoral (TSE).
“Acoger la excepción de inconstitucionalidad sometida por el codemandado Leonel Fernández Reyna a la cual se adhirió el PTD contra el artículo 49.4, de la Ley 33-18; el artículo 134 de la ley 15-19 y el artículo 10, parte infime del reglamento de la JCE sobre candidaturas, y en consecuencia declarar inaplicables a la solución del presente proceso dichos artículos por desconocer lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución porque dichas disposiciones legales y reglamentarias imponen requisitos no exigidos en la Constitución de la Republica para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular”, señala la decisión del TSE.
El tribunal rechazó una demanda incoada por Francisco Antonio Ventura Felipe en contra de la XII Convención nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD, en la cual fue proclamado Leonel como candidato presidencial.
La demanda fue interpuesta en contra del PTD, el expresidente Leonel Fernández y la Junta Central Electoral (JCE). La decisión fue adoptada con el voto mayoritario de los 5 jueces que integran el TSE, presidido por Román Jáquez Liranzo.
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