Luego de la contienda electoral de este 19 de mayo del año en curso, circulan por los medios, y en la opinión pública, las conjeturas de como se sostendría la representación de las minorías, cuando un partido obtiene 146 de 190 Diputados y 29 de 32 Senadores, correspondiendo esto al 76.84% y el 90.63% respectivamente del total de legisladores de la Cámara de Diputados y del Senado.
El PRM (Partido Revolucionario Moderno), a partir de este próximo cuatrienio que iniciará el 16 de agosto, tendrá la mayoría absoluta en ambas Cámaras, por lo tanto, será esta una mayoría calificada, para poder aprobar leyes orgánicas y ordinarias, y para modificar la Constitución sin requerir votos de otros partidos.
Las leyes orgánicas y las reformas constitucionales requieren de 127 votos de diputados, y el PRM obtuvo 146. Las ordinarias precisan solo de 95. Dichas condiciones se encuentran consignadas y establecidas en los artículos; 84,112,113,118,270, y 271 de la Constitución de la República.
Por consiguiente, se ha generado la incertidumbre de que, en este próximo gobierno se vayan a incurrir en los excesos que esta condición le faculta, situación que muy pocos gobernantes, han sabido emplear en la historia política dominicana desde el nacimiento de la república.
No obstante, esta incertidumbre no radica en si haya o no representación de los partidos minoritarios, radica más bien, en el mal manejo de los burócratas legislativos, en que a la circunstancia de votar por un proyecto de ley, no priman ni las ideologías y ni las doctrinas políticas, sino los compromisos partidarios y las facciones sectarias.
Pongo por caso, países del primer mundo como Estados Unidos, en el cual es muy frecuente, ver a legisladores Republicanos votar por leyes que han sido propuestas por los Demócratas, o ver a legisladores Demócratas votando en contra de proyectos de ley propugnados por funcionarios Demócratas.
Ejemplo como este lo cito debido a que, es significativo que en vez de ofuscarnos por si trastocamos, el sistema electoral que ostentamos, que es el D’Hondt, o si de llevar a cabo una reforma de carácter constitucional, para instaurar otro sistema legislativo distinto al que conservamos.
En ese mismo tenor, lo que nos urge considerar, es del ¿por qué? Y ¿para qué? Un legislador vota por un determinado proyecto de ley, de si es por «UN CRITERIO AUTÓNOMO A FAVOR DEL PUEBLO, O SI DE RESPONDER A UNA LÍNEA POLÍTICA QUE HA SIDO TRAZADA POR UNA FACCIÓN INTERNA DE UN PARTIDO».
En resumidas palabras, si en una democracia semidirecta o indirecta, el pueblo elige un representante como su mandatario, es para representar la voluntad popular, no la de un grupo o una facción, mientras en nuestra cultura política no se asimilen esos elementos inherentes a una democracia plena, seguiremos en los sectarismos autocráticos.
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